Asistencia de emergencia para el alquiler en Wisconsin (WERA)
El Programa de asistencia de alquiler de emergencia de Wisconsin cerrará las solicitudes el 31 de enero de 2023 debido a la escasez de fondos restantes. Las solicitudes se procesarán en orden de recepción y según la disponibilidad de fondos. Se dará prioridad a los desalojos presentados por la corte y las solicitudes de depósito de seguridad. El programa de asistencia de emergencia para el alquiler en Wisconsin (WERA) ofrece a los grupos familiares elegibles asistencia para pagar el alquiler, las facturas de energía o servicios públicos y otros costos de vivienda —tanto actuales como atrasados— que se remontan al comienzo de la pandemia. El solicitante debe ser un residente de Wisconsin que haya experimentado costos o una pérdida considerable de ingresos debido, directa o indirectamente, al COVID-19, que esté en riesgo de experimentar la falta o inestabilidad de vivienda y cuyo grupo familiar tenga un ingreso igual o inferior al 80% del ingreso medio del condado. Para obtener más información sobre el programa y presentar una solicitud, haga clic en las casillas que aparecen a continuación.
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Qué necesito para presentar una solitud
El primer paso consiste en llenar la solicitud a continuación para ver si usted califica. Si califica y no ha solicitado asistencia energética, se le pedirá que llene la solicitud de asistencia energética.
Área de servicio
El Programa de asistencia de emergencia para el alquiler en Wisconsin (WERA) es un programa a nivel estatal. Sin embargo, el área de servicio de Couleecap abarca solamente los condados de Crawford, La Crosse, Monroe y Vernon. Para iniciar el proceso de solicitud de un proveedor en otro condado, visite https://wiscap.org/wera/ o llame al 1-833-900-WERA (9372).
Asistencia disponible y elegibilidad
Tipos de asistencia
Los grupos familiares elegibles para recibir asistencia incluyen lo siguiente:
- Hasta 12 meses de retraso en el pago del alquiler o asistencia para alquiler. El alquiler de lotes para casas prefabricadas son gastos de alquiler permitidos.
- Electricidad, gas, agua y alcantarillado, recolección de basura y costos de energía, como asistencia y pagos atrasados para fueloil.
- Servicios y pagos para la estabilidad del hogar; depositos de seguridad.
- Puede proporcionarse asistencia para los pagos atrasados que se hayan acumulado desde el 13 de marzo de 2020 hasta la fecha.
- Los fondos se proporcionarán a los clientes por orden de llegada.
Los grupos familiares elegibles para recibir asistencia incluyen lo siguiente:
- El solicitante debe ser mayor de 18 años de edad, ser residente de Wisconsin y figurar en un contrato de alquiler actual para vivienda en el estado.
- Al menos una persona en el grupo familiar debe:
- Calificar para desempleo o haber experimentado una reducción considerable de ingresos, haber incurrido en un costo significativo o haber experimentado dificultades financieras durante el período de emergencia de salud pública por COVID-19.
- Encontrarse en riesgo de falta o inestabilidad de vivienda (es decir, atrasado en los pagos del alquiler o no poder pagar el alquiler o los servicios públicos); y
- Pertenecer a un grupo familiar cuyo ingreso total sea igual o inferior al 80% del ingreso medio del condado. Le pedimos que repase la siguiente tabla para consultar las pautas de ingreso para su condado.
- Un grupo familiar elegible que ocupa una vivienda subvencionada por el gobierno federal o una propiedad de uso mixto puede recibir asistencia del programa WERA, siempre que los fondos de WERA no se apliquen a los costos que han sido o serán reembolsados bajo cualquier otra asistencia federal.
- Servicios de telecomunicaciones (teléfono, cable, Internet), agua, alcantarillado y basura.
- Los pagos de hipoteca, servicios públicos o costos de energía de propietarios de vivienda.
FAQ
Preguntas frecuentes sobre la Asistencia de emergencia al alquiler de Wisconsin (WERA)
1. ¿A quién debo contactar para solicitar la asistencia WERA?
Usted debe presentar la solicitud a través de su agencia local de acción comunitaria. Puede encontrarlas visitando:
www.wiscap.org/wera/ asegúrese de contactar a la agencia que sirve a su condado. Las solicitudes también pueden presentarse en
línea (https://energybenefit.wi.gov/) o se pueden tomar en la línea directa de asistencia para el alquiler del estado 833-900-9372
(WERA.) o enviando un correo electrónico a support@wera.help.
2. ¿Qué pasa si he recibido asistencia para el alquiler de otra parte?
• Si un grupo familiar recibe asistencia para el alquiler aparte de WERA, entonces WERA solo se podrá usar para la parte de los costos
del arrendatario (renta, servicios básicos) que no están ya cubiertos por la otra asistencia.
• Un grupo familiar elegible que ocupe una propiedad residencial o de uso mixto subsidiada federalmente puede recibir asistencia WERA, siempre que los fondos de WERA se apliquen solo a costos que no se hayan reembolsado por ninguna otra asistencia federal.
• Si un grupo familiar recibe un subsidio federal mensual (por ej., un Vale para elección de vivienda, vivienda pública, Asistencia para
el alquiler en función del proyecto) y la renta del arrendatario se ajustará según los cambios en el ingreso del grupo familiar, es
posible que el grupo familiar reciba asistencia WERA.
3. ¿Qué asistencia puede proporcionar WERA?
Las formas elegibles de asistencia incluyen las siguientes:
4. ¿Son elegibles los pagos de hipoteca?
No, los pagos de hipoteca no son un gasto elegible. Instamos a todos los arrendadores que trabajen directamente con sus
arrendatarios.
5. ¿Quién califica para el programa WERA?
Al menos uno o más individuos en el grupo familiar cumple los siguientes criterios:
6. ¿Qué documentación del arrendador necesito?
Puede necesitar que el arrendador complete un formulario de acuerdo. Este le será entregado por su agencia local
(ver pregunta n.º 1) y solo es necesario si no está aprobado en el Sistema Home Energy Plus (HE+) y los acuerdos con el arrendador no son necesarios por cliente WERA o por pago WERA. Los arrendadores también tienen que completar un Formulario de Declaración
del Arrendador por cliente.
7. ¿Mi desempleo cuenta como ingreso?
Sí.
8. Si alguien solicita asistencia para el alquiler a través de una Agencia de acción comunitaria (Community Action Agency),
¿pueden los arrendadores tomar acciones de desalojo mientras se está procesando la solicitud de asistencia?
Si el arrendador quiere desalojar, no hay base jurídica en el proceso de solicitud para aplazar una orden de desalojo. Como condición
para recibir los pagos WERA, los arrendadores aceptarían no iniciar órdenes de desalojo durante la moratoria de desalojos de CDC.
9. ¿Cuál es el plazo para la aprobación del programa y el desembolso de cheques?
Desde el momento en que se completa una solicitud, el pago se generará en 10 días o menos.
10. ¿Qué documentos se necesitan para solicitar la asistencia WERA (para el arrendatario y el arrendador)?
a. Los grupos familiares deben entregar documentación que demuestre que sus ingresos se han visto afectados por la COVID-19
b. Documentación de que el ingreso para el periodo de 2 meses desde la fecha de solicitud no excede el 80% del Ingreso medio del condado (CMI) O documentación tributaria del IRS para 2020.
c. Un contrato o acuerdo de alquiler vigente que indique que el solicitante reside en Wisconsin.
11. ¿Se ofrecerán servicios a familias desplazadas que puedan requerir un costo adicional?
Las Agencias de acción comunitaria pueden proporcionar servicios integrales, como asesoría financiera, asistencia para
presupuestos, consejería sobre derechos del arrendatario y referencias adicionales.
12. ¿Son necesarias las reuniones en persona? ¿Se permiten las reuniones virtuales?
Las solicitudes pueden tomarse por teléfono y se permiten las reuniones virtuales.
1. ¿A quién debo contactar para solicitar la asistencia WERA?
Usted debe presentar la solicitud a través de su agencia local de acción comunitaria. Puede encontrarlas visitando:
www.wiscap.org/wera/ asegúrese de contactar a la agencia que sirve a su condado. Las solicitudes también pueden presentarse en
línea (https://energybenefit.wi.gov/) o se pueden tomar en la línea directa de asistencia para el alquiler del estado 833-900-9372
(WERA.) o enviando un correo electrónico a support@wera.help.
2. ¿Qué pasa si he recibido asistencia para el alquiler de otra parte?
• Si un grupo familiar recibe asistencia para el alquiler aparte de WERA, entonces WERA solo se podrá usar para la parte de los costos
del arrendatario (renta, servicios básicos) que no están ya cubiertos por la otra asistencia.
• Un grupo familiar elegible que ocupe una propiedad residencial o de uso mixto subsidiada federalmente puede recibir asistencia WERA, siempre que los fondos de WERA se apliquen solo a costos que no se hayan reembolsado por ninguna otra asistencia federal.
• Si un grupo familiar recibe un subsidio federal mensual (por ej., un Vale para elección de vivienda, vivienda pública, Asistencia para
el alquiler en función del proyecto) y la renta del arrendatario se ajustará según los cambios en el ingreso del grupo familiar, es
posible que el grupo familiar reciba asistencia WERA.
3. ¿Qué asistencia puede proporcionar WERA?
Las formas elegibles de asistencia incluyen las siguientes:
- Hasta 18 meses de atrasos de alquiler y/o asistencia para alquiler.
- Una vez que se reducen los atrasos de alquiler del grupo familiar, la asistencia solo se puede proporcionar por hasta tres meses seguidos. A partir del 20 de enero de 2023, los solicitantes recibirán solo un mes de asistencia futura debido a fondos limitados.
- Es necesaria la recertificación de la elegibilidad de ingresos del grupo familiar.
- Solo son elegibles los atrasos a partir del 13 de marzo de 2020.
- Los pagos y atrasos de servicios básicos y energía de la vivienda, incluida electricidad y gas.
- Los servicios de telecomunicación (teléfono, cable, internet) no se consideran servicios básicos.
- Los servicios básicos cubiertos por el arrendador dentro de la renta se considerarán renta.
- Provisión de o referencia a servicios de estabilidad de vivienda.
4. ¿Son elegibles los pagos de hipoteca?
No, los pagos de hipoteca no son un gasto elegible. Instamos a todos los arrendadores que trabajen directamente con sus
arrendatarios.
5. ¿Quién califica para el programa WERA?
Al menos uno o más individuos en el grupo familiar cumple los siguientes criterios:
- Califica para desempleo o ha sufrido una pérdida significativa de sus ingresos, ha incurrido en costos importantes o ha experimentado dificultes económicas durante el periodo de la emergencia de salud pública de COVID-19.
- Demuestra un riesgo de quedarse sin hogar o experimentar inestabilidad de vivienda; y
- Tiene un ingreso de grupo familiar a o inferior al 80 por ciento de la mediana de ingreso del condado.
6. ¿Qué documentación del arrendador necesito?
Puede necesitar que el arrendador complete un formulario de acuerdo. Este le será entregado por su agencia local
(ver pregunta n.º 1) y solo es necesario si no está aprobado en el Sistema Home Energy Plus (HE+) y los acuerdos con el arrendador no son necesarios por cliente WERA o por pago WERA. Los arrendadores también tienen que completar un Formulario de Declaración
del Arrendador por cliente.
7. ¿Mi desempleo cuenta como ingreso?
Sí.
8. Si alguien solicita asistencia para el alquiler a través de una Agencia de acción comunitaria (Community Action Agency),
¿pueden los arrendadores tomar acciones de desalojo mientras se está procesando la solicitud de asistencia?
Si el arrendador quiere desalojar, no hay base jurídica en el proceso de solicitud para aplazar una orden de desalojo. Como condición
para recibir los pagos WERA, los arrendadores aceptarían no iniciar órdenes de desalojo durante la moratoria de desalojos de CDC.
9. ¿Cuál es el plazo para la aprobación del programa y el desembolso de cheques?
Desde el momento en que se completa una solicitud, el pago se generará en 10 días o menos.
10. ¿Qué documentos se necesitan para solicitar la asistencia WERA (para el arrendatario y el arrendador)?
a. Los grupos familiares deben entregar documentación que demuestre que sus ingresos se han visto afectados por la COVID-19
b. Documentación de que el ingreso para el periodo de 2 meses desde la fecha de solicitud no excede el 80% del Ingreso medio del condado (CMI) O documentación tributaria del IRS para 2020.
c. Un contrato o acuerdo de alquiler vigente que indique que el solicitante reside en Wisconsin.
11. ¿Se ofrecerán servicios a familias desplazadas que puedan requerir un costo adicional?
Las Agencias de acción comunitaria pueden proporcionar servicios integrales, como asesoría financiera, asistencia para
presupuestos, consejería sobre derechos del arrendatario y referencias adicionales.
12. ¿Son necesarias las reuniones en persona? ¿Se permiten las reuniones virtuales?
Las solicitudes pueden tomarse por teléfono y se permiten las reuniones virtuales.
SolicituD
Contacto
Llene la solicitud. Si tiene preguntas adicionales o necesita ayuda para completar esta solicitud, llame a Couleecap al 1.844.267.0033.
Pautas de ingresos
Tamaño del grupo familiar |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
INGRESO MENSUAL |
$3,750 |
$4,283 |
$4,821 |
$5,354 |
$5,783 |
$6,213 |
$6,642 |
$7,071 |
Tamaño del grupo familiar |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
INGRESO MENSUAL |
$4,208 |
$4,808 |
$5,408 |
$6,008 |
$6,492 |
$6,971 |
$7,454 |
$7,933 |
Tamaño del grupo familiar |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
INGRESO MENSUAL |
$3,804 |
$4,350 |
$4,892 |
$5,433 |
$5,871 |
$6,304 |
$6,738 |
$7,175 |
Tamaño del grupo familiar |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
INGRESO MENSUAL |
$3,750 |
$4,283 |
$4,821 |
$5,354 |
$5,783 |
$6,213 |
$6,642 |
$7,071 |
Financiador y socios del programa
Departamento de Administración del Estado de Wisconsin
División de Energía, Vivienda y Recursos Comunitarios |